BOE (Boletín Oficial del Estado), ha entrado en vigor la modificación del artículo 49 de la Constitución para sustituir el término ‘disminuido’ por el de ‘personas con discapacidad’ dentro de la primera reforma social de la Carta Magna. Por fin se cumple lo que ha sido una larga demanda de los colectivos de personas con discapacidad y se adecua la Constitución a la realidad del siglo XXI, con una sociedad más inclusiva.

El reconocimiento a las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad también están incluidas en esta reforma, que obliga a los poderes públicos a comprometerse con la plena autonomía de las personas con discapacidad.

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El reconocimiento a las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad también están incluidas en esta reforma, que obliga a los poderes públicos a comprometerse con la plena autonomía de las personas con discapacidad.

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Publicado el 17 de febrero en el BOE

Entra en vigor la primera reforma social de la Constitución que elimina el término disminuidos

2024-02-19 12:30:35
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Este sábado, con la publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado), ha entrado en vigor la modificación del artículo 49 de la Constitución para sustituir el término ‘disminuido’ por el de ‘personas con discapacidad’ dentro de la primera reforma social de la Carta Magna. Por fin se cumple lo que ha sido una larga demanda de los colectivos de personas con discapacidad y se adecua la Constitución a la realidad del siglo XXI, con una sociedad más inclusiva.

El reconocimiento a las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad también están incluidas en esta reforma, que obliga a los poderes públicos a comprometerse con la plena autonomía de las personas con discapacidad.

 

Tercera reforma

Se trata de la tercera reforma de la Constitución desde 1978 y ha contado con el respaldo mayoritario de los grupos en el Congreso y el Senado, excepto Vox.

El 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad, queda redactado de esta forma en la Constitución Española:

Artículo 49.

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

 

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.


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